Extracto del trabajo "DE LA PRISIÓN COMO ALTERNATIVA A LA ALTERNATIVA DE LA PRISIÓN" ¿Menos cárcel o más control social? (análisis del proyecto de Código Penal) elaborado por Rosaura Chinchilla Calderón Éricka Linares Orozco (Licenciadas en Derecho UCR, estudiantes de la Maestría en Ciencias Penales de la UCR.)
Hasta hace doscientos años, las torturas, la muerte con suplicio, las amputaciones, el destierro y las exhibiciones públicas constituían la base del catálogo punitivo de las sociedades occidentales. El encierro solamente se utilizaba como forma de mantener al reo bajo la tutela de la autoridad mientras se llevaba a cabo el juicio o se ejecutaba la condena.
A partir, principalmente, de los siglos XVII y XVIII comienza a aparecer la reclusión como la pena por excelencia en el sistema penal. Durante todo este tiempo diversos autores han atribuido su surgimiento a un proceso de "humanización" de las penas, al resultado de las ideas de la Ilustración, a la influencia cristiana protestante e incluso a las propuestas de criminólogos, médicos u otros como BECCARIA, LOMBROSO y BENTHAM. No obstante, un estudio somero de la realidad histórica de la época y del pensamiento de dichos "padres de la prisión", a quienes se les quiere atribuir la idea, evidenciaría que, si bien abogaron por penas humanizadas y proporcionales al delito cometido o por tratamientos quirúrgicos, nunca se refirieron a la prisión como el eje de la sanción penal6.
La prisión se presentó como un símbolo del avance de las ideas humanistas y de que el sistema penal, en un momento determinado, optó por una penalidad más justa y con un tratamiento más humano en la ejecución de la pena, planteamiento que, como veremos, enmascara causas no declaradas. La situación de nuestras cárceles, el trato inhumano y degradante que se da a los internos y la violación constante, admitida hasta en forma oficial, de los derechos humanos de estas personas, distan mucho de mostrar un lado humanizado de las penas y han puesto de relieve que, en realidad, lo que motivó el surgimiento de esta sanción es un criterio socio-político y económico.
Como lo menciona FOUCAULT, se sigue manteniendo el cuerpo de los condenados como el objeto de la sanción penal, antes mediante el suplicio y la muerte —pena esta última que aun se mantiene en algunos sistemas— y posteriormente encerrando el cuerpo en una celda:
"La prisión se convirtió oficialmente en la principal sanción penal a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, por cuanto en ese momento histórico se hizo necesario para la burguesía, que empezaba a detentar el poder político en toda su extensión, diferenciar sus comportamientos contra la propiedad de las conductas análogas desarrolladas por los sectores populares, pues unos y otras no son diferenciables cualitativamente, y como parte de esa separación se adoptó la privación de libertad porque esta, mucho mejor que las demás penas posibles, permite poner en práctica los procedimientos de control político-disciplinario que la misma burguesía ya había impuesto en otros ámbitos de la vida social, tales como la escuela, la fábrica y el cuartel"7.
Así las cosas, es necesario admitir y asumir que la alternativa de la prisión no surgió solamente como una muestra de humanismo de los redactores de códigos penales del siglo XVIII, ni por la influencia de los pensadores predecesores o contemporáneos, sino por un conjunto de principios y postulados de contenido político que se aplicaban ya en otras esferas de la vida social8. Asimismo, los nuevos procedimientos de control social fueron prácticamente simultáneos a la nueva organización económica planteada por la clase ascendente al poder: la burguesía. Posteriormente, se le atribuyó a la prisión otra función declarada que la legitimó como mecanismo de control por excelencia: la resocialización.
Según SANDOVAL HUERTAS, el argumento resocializador se impone como principal legitimación de las sanciones penales hacia finales del siglo XIX. Era necesario devolver al delincuente lo antes posible a la sociedad, de forma que pudiera readaptarse y proporcionara su fuerza de trabajo, la cual era muy preciada para los fines de la industrialización. Aunque han existido otras "funciones" teóricas asignadas a la pena, la de resocialización fue recogida en los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos a los reclusos. Así, el artículo 58 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establece:
"El fin y la justificación de las penas y las medidas privativas de la libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo."
Sin embargo, para lograr el efecto resocializador de una forma "científica", se recurre a conceptos teóricos y metodológicos de las ciencias naturales. Es así como se instaura "el tratamiento" como método para readaptar a la persona. Esto se basa en el convencimiento de que lo desviado o indeseable se encuentra en el individuo y, por tanto, la acción terapéutica debe dirigirse hacia él:
"Así como el médico y su tratamiento buscan eliminar la enfermedad que existe en el paciente, mas nunca modificar las condiciones externas que pueden haber originado la anomalía orgánica, tampoco el ejecutor de penas aspira a erradicar las circunstancias sociales que originan el delito; se limita a tratar al sentenciado"9.
Llamadas:6.Véase, sobre el nacimiento de la prisión, el análisis realizado por SANDOVAL HUERTAS, Emiro. Fenología. Ediciones Jurídicas, Colombia, 1998.
7. SANDOVAL HUERTAS, Emiro. Op. cit., p. 95.
8. FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar. Siglo Veintiuno Editores, 24 ª edición, Madrid, 1996.
9.- SANDOVAL HUERTAS, Emiro. Op. cit, p. 118.
Fuente del trabajo: Revista de Ciencias Penales de Costa Rica, p. 80/81.
Fuente de la foto:
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